MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 366/2018

RESOL-2018-366-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018

VISTO el Expediente N° EX–2018–66203030–APN–DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 97 del 24 de octubre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA se aprobó la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero de 2018 y el 30 de abril de 2019, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que a través de la mencionada Disposición N° 97/2018 se estableció la aplicación, a partir del 1 de noviembre de 2018, de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor en el MEM, que fueran oportunamente aprobados mediante la Disposición N° 75 del 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que en oportunidad de desarrollarse la audiencia pública convocada mediante la Resolución N° 403 del 25 de octubre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2017, se consideraron los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica, la Tarifa Social y la metodología de distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la remuneración del transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al transporte por distribución troncal.

Que en ocasión del desarrollo de la audiencia pública referida, a los efectos de brindar información adecuada y suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a consideración, se incorporó al expediente de dicha audiencia, la presentación de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que se puso en conocimiento público el costo real que implica satisfacer la demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en cuanto a la necesidad de una gradual y razonable reducción de los subsidios generalizados a la demanda, sostenidos por el ESTADO NACIONAL.

Que en oportunidad de su exposición en la referida audiencia, la mencionada ex Secretaría informó la continuidad de la aplicación del sendero de reducción escalonada de subsidios con relación al establecimiento de los Precios de Referencia de Potencia y Energía en el MEM, como así también, respecto de la Tarifa Social, del Plan de Estímulo y de la Metodología de Distribución de los precios del Transporte, en el marco del proceso de normalización y previsibilidad del sector eléctrico argentino, necesario para un funcionamiento eficiente y sustentable del sistema.

Que, asimismo, a través de la señalada presentación se informó, respecto del costo mayorista, que el precio que surge del MEM es una resultante de la confrontación de ofertas para atender una determinada demanda, en la que influyen los costos de disponibilidad del combustible, la remuneración de la operación de generación, los costos de incorporación de la nueva potencia y energía, los servicios adicionales de reserva de la potencia, el transporte en alta tensión, impuestos y cargos específicos.

Que en la citada audiencia pública, se expuso respecto del proceso de reducción gradual de subsidios generalizados implementado desde el año 2016, definiéndose un mecanismo de formación del precio estabilizado sin subsidio y un volumen subsidiado progresivamente decreciente a lo largo del tiempo.

Que también se explicitó en la audiencia pública que en dicho lapso, tanto el precio estacional económico, que refleja el real costo de abastecer, como el precio estacional subsidiado, se calcularán anualmente y se revisarán estacionalmente.

Que en tal sentido, el capítulo 2 de Los Procedimientos establece que los Precios Estacionales se fijan periódicamente considerando dos períodos de seis meses dividido cada uno de ellos en dos subperíodos de tres meses.

Que sin perjuicio de la revisión periódica a efectuar de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente, resulta conveniente, a fin de otorgar una mayor previsibilidad con relación a los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de la Energía (PEE), determinar los precios a aplicar desde el 1° de febrero de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019.

Que el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, prescribe que el precio a pagar por la demanda de energía eléctrica en el MEM debe ser suficiente para satisfacer el costo económico de abastecerla.

Que resulta necesario continuar con el sendero de reducción de subsidios previsto, que fuera contemplado en la audiencia pública celebrada el día 17 de noviembre de 2017, que incluye tanto la reducción del subsidio sobre el costo de la energía, como así también, sobre la potencia, propendiendo a equilibrar los costos que deben afrontar los distintos agentes del MEM.

Que desde el inicio del proceso de normalización del precio mayorista de la energía eléctrica, ha sido decisión política del Gobierno Nacional la fijación y puesta en funcionamiento de una tarifa social, junto con la promoción al ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica a través del Plan Estímulo al Ahorro Energético, cuyos criterios rectores fueron incorporados en la citada Resolución Nº 6/2016 y se mantuvieron vigentes durante todo el referido proceso.

Que sin perjuicio de ello, a través del Consenso Fiscal suscripto el 13 de septiembre de 2018, aprobado mediante la Ley N° 27.469, se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales.

Que en tal sentido, el mensaje de remisión del proyecto de ley de presupuesto nacional para el ejercicio 2019 consignó la previsión de que, a partir de 2019, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires definan la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales y asuman las erogaciones presupuestarias asociadas a dichas decisiones.

Que, consecuentemente, corresponde dejar sin efecto a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución N° 1.091 del 30 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias.

Que por otra parte, el artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el artículo 70 de la Ley N° 24.065, dispone que el FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) se constituya, sin perjuicio de otras fuentes, por un recargo de treinta australes por kilovatio/hora (A 30 kW/h) sobre los precios que paguen los compradores del MEM, facultando a la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA para modificar, hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %), en más o en menos, el monto del referido recargo, de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria eléctrica.

Que, a su vez, la Ley N° 25.957 modificó la citada norma, incorporando un párrafo adicional por el que se prescribe que, para la determinación del recargo que constituye el FNEE, se afecte el valor antes mencionado por un Coeficiente de Adecuación Trimestral (CAT) referido a los períodos estacionales, resultante de considerar la facturación neta que efectúan los generadores en el MEM correspondientes al trimestre inmediato anterior al de liquidación, dividido el total de la energía involucrada en esa facturación, y su comparación con el mismo cociente, correspondiente al trimestre mayo/julio 2003 que la norma establece como base.

Que en el contexto de la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de avanzar gradual y progresivamente en la regularización del sistema de precios, cobros y pagos en el MEM conforme con los criterios legalmente definidos, resulta oportuno y conveniente propiciar una adecuación del cargo destinado al FNEE, sobre la base del valor resultante de la aplicación del CAT, calculado según lo dispuesto en la Ley N° 25.957, reducido en función de la decisión prudencial de la Autoridad Regulatoria de graduar su incidencia sobre la facturación final de la energía eléctrica.

Que con la progresiva adecuación del cargo destinado al FNEE se incrementará gradualmente el financiamiento genuino de dicho Fondo y, por lo tanto, de las obras de infraestructura eléctrica a las que se destinan sus recursos, con el consecuente beneficio para el sistema eléctrico nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el numeral 4 del apartado VIII BIS del Anexo al Decreto N° 174 del 2 de marzo del 2018 (B.O. 5-3-18) y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2019 y el 30 de abril de 2019, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I (IF-2018-66939282-APN-DGCLE#MHA) que forma parte integrante de la presente medida.

El Precio Estabilizado de la Energía (PEE), junto con el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 137 del 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, para los períodos trimestrales posteriores, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el ANEXO II (IF-2018-66939321-APN-DGCLE#MHA) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 del 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 4°.- Derógase, a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución N° 1.091 del 30 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Establécese, a partir del 1° de febrero de 2019, en OCHENTA PESOS POR MEGAVATIO HORA (80 $/MWh), el valor del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), para las facturas que se emitan a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese el presente acto a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/01/2019 N° 99981/18 v. 02/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)