Todo lo que tenés que saber sobre los Precios a la Energía dispuestos por el Gobierno Nacional

La Secretaría de Energía de la Nación junto con el Gobierno Nacional oficializaron en el Boletín Oficial la Resolución 7/2024 que establece y fija nuevos precios en las tarifas eléctricas; la misma se encuentra vigente desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril. Además, publicaron la Resolución 8/2024 que plantea un nuevo esquema de subsidios dependiendo de variables como socioeconómicas y geográficas, entre otras; la misma aún se encuentra en reestructuración y definición para su aplicación a futuro.

El Gobierno Nacional mediante la Secretaría de Energía de Nación.

El valor de los Precios Mayoristas Estacionales de Energía y Potencia y el costo de Transporte son determinados por el Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Energía de la Nación como Autoridad de Aplicación. Lo hace mediante resoluciones trimestrales publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina, en este caso, la última actualización de precios fue anunciada en la Resolución 7/2024 el 5 de febrero de 2024.

Estas disposiciones oficiales que establecen los costos de energía, transporte y potencia rigen para todas las distribuidoras del país, es decir, son precios monómicos que se aplican para cada provincia por igual, independiente de la zona, región u otras variables.

Esta resolución, publicada por Nación con vigencia desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2024; definió aumentó para cada categoría con respecto a la anterior resolución:
  • Sector Residencial: la Variación del Precio Mayorista estacionales de la Energía fue de hasta un 125%, de la Potencia de hasta un 3253% mientras que el Costo de Transporte fue de hasta un 1254%.

    https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302334/20240205

  • Sector Comercial: la Variación del Precio Mayorista estacionales de la Energía fue de hasta un 420%, de la Potencia de un 3253% mientras que el Costo de Transporte fue de un 1254%.
  • Sector Industrial: la Variación del Precio Mayorista estacionales de la Energía fue de hasta un 194%, de la Potencia de un 3253% mientras que el Costo de Transporte fue de un 1254%.

También, eliminó los subsidios a las diferentes categorías de comercios, PyMES (Pequeñas y Medianas Empresas), industrias, educación (jardines, escuelas y universidades) salud y alumbrado público.

  • T. G. Tarifa general
  • T. 2 - Tarifa Medianas Demandas
  • Grandes Demandas En Baja Tensión <300 Kw
  • Grandes Demandas En Media Tensión <300Kw
  • T3-BT2 Grandes Demandas En Baja Tensión >=300 Kw Educación y Salud
  • T3-MT2 Grandes Demandas En Media Tensión >=300Kw Educación y Salud
  • T3-BT2 Grandes Demandas En Baja Tensión >=300 Kw
  • T3-MT2 Grandes Demandas En Media Tensión >=300Kw

Sin embargo, en esta nueva resolución publicada por el Gobierno Nacional unos meses atrás, decidió eliminar esa diferencia y todas las categorías mencionadas anteriormente abonan un mismo precio, y las denominan RESTO.

Por último, redujo el tope de consumo de 650 kW/mes a 400 kW/mes para todo el año para los usuarios de tarifa media (N3); beneficio que los Gobernadores del Norte Grande habían obtenido como tarifa diferenciada por ser una zona con temperaturas elevadas durante los meses de noviembre a marzo. Esto implica que, los primeros 400 kW consumidos serán subsidiados, y el consumo que supere ese kW se deberá abonar con precio de tarifa plena.

Los aumentos exagerados que usted percibe en su factura de electricidad se deben a que las distribuidoras están obligadas regulatoriamente a trasladar y establecer la tarifa eléctrica que los usuarios de cada categoría deben abonar según lo que determina cada Resolución enviada por Nación, en este caso impacta todas las medidas políticas tomadas a nivel nacional en las Res. 7/24.

Los Precios Mayoristas Estacionales de Energía,Transporte y Potencia que son actualizados en cada Resolución por Nación, deben ser trasladados a las facturas de los usuarios de manera obligatoria por cada distribuidora.

En el caso de Formosa, REFSA propone un cuadro tarifario en función a las disposiciones publicadas por la Secretaría de Energía y adiciona al precio monómico, el Valor Agregado de Distribución (VAD). Acto seguido, la empresa eleva este cuadro al Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos Formosa (E.R.O.S.P.) quien es el responsable de la aprobación y autorización explícita, para luego ser publicado en nuestro sitio web www.recursosyenergia.com.ar/tarifas y aplicarlo en el proceso de facturación, a partir del periodo de consumo que corresponda.

De acuerdo al artículo 40 de la Ley Nacional N° 24.065, las tarifas del servicio público de distribución eléctrica de cada categoría está compuesta por cinco (5) conceptos:
  1. Precios mayoristas estacionales de la energía, fijados por el Gobierno Nacional.
  2. Precios mayoristas estacionales de la potencia, fijados por el Gobierno Nacional.
  3. Costo de transporte, fijado por el Gobierno Nacional.
  4. Alícuotas impositivas, fijadas por el Gobierno Nacional.
  5. Costo propio de distribución (VAD), fijado por orden provincial.

De acuerdo a un informe publicado en el mes de marzo por el Observatorio de Tarifas y Subsidios de IIEP de (UBA-CONICET), la provincia de Formosa se encuentra ubicada por debajo de la "factura total promedio país", dejando en evidencia que pertenecemos a una de las tarifas más bajas a nivel país en las diferentes categorías de usuarios residenciales (N1, N2 y N3).